Zapatos Industriales NOM-113-STPS-2009

En México la STPS (Secretaría del Trabajo y Previsión Social) es la institución pública encargada de regular las medidas para prevenir los riesgos de trabajo.

Con el fin de lograr mantener una excelente condición de seguridad y salud favorable para las relaciones laborales.

La NOM 113-STPS-2009 (Norma Oficial Mexicana) establece los requisitos mínimos que debe cumplir el calzado ocupacional y de protección que se comercialice en territorio nacional.

Menciona que dichos requisitos consideran dos aspectos principales: los relativos a la funcionalidad del calzado y los que tienen que ver con alguna característica de protección.

Los primeros requisitos se relacionan con la función básica, que al menos deberá ofrecer el producto como artículo de uso cotidiano, y los segundos, se orientan a dar la mayor protección posible al usuario contra los riesgos que está indicado.

La NOM 113-STPS-2009 estipula que para el uso del calzado de protección objeto de esta Norma, deberá efectuarse previamente un análisis de los riesgos a los que estarán expuestos los usuarios.

NOM-113-STPS-2009

Con el fin de determinar el tipo y grado de protección que se requiere.

Las posibles limitaciones inherentes al propio calzado, y las condiciones del medio que pueden llegar a afectar la protección ofrecida.


Clasificación de calzado Industrial

En esta clasificación hablaremos sobre las características y la función que tiene cada tipo de calzado industrial, según la actividad en las diferentes industrias. Con el fin de obtener el calzado que se adapte a tus necesidades, así como al tipo y grado de protección que requieras.

El calzado de protección, objeto de la presente Norma se clasifica como a continuación se indica:

Tipo I Calzado ocupacional: Es aquél destinado a usarse en actividades de trabajo donde el usuario está expuesto únicamente a riesgos menores, tales como cortaduras, laceraciones, golpes contra objetos, entre otros, que no requiere contar con alguna característica especial de protección.

Tipo II Calzado con puntera de protección: Es aquel destinado a la protección integral de los dedos de los pies, donde existen riesgos de impacto y compresión.

Tipo III Calzado de protección dieléctrico: Es aquel destinado a proteger al usuario contra riesgos de choque eléctrico.

Tipo IV Calzado de protección metatarsal: Es aquel destinado a proteger el empeine del pie contra riesgos de impacto directo al metatarso, además de cubrir los riesgos del calzado Tipo II.

Tipo V Calzado de protección conductivo: Es aquel destinado a disipar la electricidad estática del cuerpo al piso, para reducir la posibilidad de ignición de mezclas explosivas o sustancias inflamables.

Tipo VI Calzado de protección resistente a la penetración: Es aquel destinado a proteger la planta del pie del usuario contra objetos punzo-cortantes que puedan traspasar la suela del calzado.

Tipo VII Calzado de protección antiestático: Es aquel destinado a reducir la acumulación de electricidad estática, disipándola del cuerpo al piso manteniendo una resistencia lo suficientemente alta para ofrecer al usuario una protección limitada contra un posible riesgo de choque eléctrico.

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